Elementos filtrados por fecha: Viernes, 02 Febrero 2007

Viernes, 02 Febrero 2007 15:27

REDUCTORES DE VELOCIDAD

El fenómeno de producción de accidente de tráfico, refiere que en primer término se deben aclarar las causas por las cuales se produjeron, sino también las caracterí­sticas y estado de las ví­as de circulación, las medidas preventivas y señalización del sitio de estudio, el flujo vehicular y la capacidad de la ví­a de circulación, la actuación conjunta de las fuerzas cinemáticas y la intervención de las autoridades de control en la prevención.

La prevención de accidentes de tránsito vehicular, se funda sobre cinco columnas, donde se prioriza la vida humana y en segundo orden el aspecto técnico y son: 1) Accidentologí­a o Criminalí­stica. 2) Ingenierí­a Vial. 3) Educación vial y prevención de accidentes. 4) Legislación vigente. 5) Actuación y vigencia de las autoridades de control.
Publicado en Seguridad Vial
Cual de las señales transitorias es la más adecuada, o la forma de balizamiento que permite evitar situaciones de riesgos y accidentes de tránsito, si las balizas triangulares son altamente inseguras, porque el mí­nimo viento hace que las mismas giren o se tumben, idéntica situación se presenta con los conos en menor grado y, con las balizas luminosas, tenemos el problema de que no sabemos en que condiciones climáticas las vamos a necesitar ante la existencia de niebla-humo-lluvia, donde los niveles de advertencia son muy bajos para los conductores. En la ley no está previsto la utilización de balizas de fuego, a base de estopa y arena contenida en un recipiente o quema de neumáticos en banquina, pero en la realidad de los hechos esta es una de las más seguras de ser visualizadas bajo condiciones climáticas negativas, por lo que colocarlas en la banquina pueden permitir la visualización de los conductores a distancias muy lejanas, siendo ello una alternativa válida como medida preventiva. Las Municipalidades utilizan este elemento como señalización transitoria, principalmente en sectores que están siendo reparados, siendo la misma muy efectiva bajo cualquier condición climática, además los amigos de lo ajeno no le interesa ese tipo de elemento, por lo que todo cuestionamiento resulta infundado. En Brasil es muy común el señalamiento con pequeñas ramas, de modo que si viaja al hermano paí­s, sepa que la existencia de las mismas en la calzada es una medida preventiva y la presencia de un obstáculo, técnica esta utilizada por los brasileros en nuestro paí­s y los transportistas de carga. Otra es la de utilizar linternas, efectuando movimientos con las mismas. Lo importante del caso, a criterio del columnista, es que el sujeto pueda observar el peligro y la posible existencia de un obstáculo o accidente, el que muchas veces por su inmediatez o cuestiones climáticas, no permiten las formas previstas en la norma vigente y lo que en definitiva debemos preservar es la vida humana. Ahora bien, si el órgano de control esta efectuando un operativo, no estamos ante situaciones no previstas, por el contrario el jefe del órgano tiene un conocimiento anticipado y una intensión de llevar adelante el procedimiento, por lo tanto deberá emplear los elementos preventivos necesarios de señalamiento transitorio previstos en la norma legal vigente y bajo condiciones seguras, colocados a una distancia mí­nima de 200 metros antes del puesto control, creando sitios de detección y estacionamiento seguros, fuera de la calzada en virtud a que está prohibido la detención sobre la misma, en lo posible en o fuera de la banquina, caso en contrario el jefe del órgano de control será el principal responsable de crear o generar condiciones inseguras, además su condición no le exime de acatar las normas de tránsito y la prevención de accidentes, so pretexto de efectuar tareas de control o procedimiento.
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La fijación o existencia de pendientes en los taludes de los terraplenes, es decir en otros términos la pendiente desde la banquina a la sub-banquina, debe reunir ciertos criterios basados en la seguridad técnica y psicológica, estabilidad de los rodados, facilidad de mantenimiento, estética y economí­a. La experiencia indica que los vehí­culos en situación de emergencia, que se desplazan por taludes de pendientes 1:4 mts. o menor, tienen muy pocas probabilidades de volcar, es decir, proporcionan un alto grado de seguridad técnica al tránsito. No obstante, es conveniente como medida preventiva, reducir aún más la pendiente de los taludes y llevarlas a valores de 1:6, para proporcionar seguridad psicológica al conductor, permitiéndole ver el talud del terraplén, caso en contrario con taludes muy pronunciados, el conductor del rodado apreciarí­a un precipicio aparente en el borde de la banquina, lo que ocasiona una sensación de inseguridad. De modo que si la ví­a de circulación, en un determinado sector por el tipo de talud que supera el valor de 1:4 mts., debe necesariamente contener barreras de seguridad. La necesidad de estas barreras longitudinales surge de las peligrosas alturas a que llegan los terraplenes o calzadas y, de las empinadas pendientes que pueden alcanzar sus taludes, siendo el objetivo perseguido con la colocación de estas barreras de seguridad longitudinales o laterales, disminuir en lo posible los peligros al tránsito público y no en proteger alguna parte del camino. Estas defensas deben ser instalados, como se expusiera precedentemente, debido a que las consecuencias de golpear contra un determinado objeto o salirse de la calzada – banquina, resulten más grave que el choque contra la barrera, produciendo generalmente un vuelco donde lo acusado de la pendiente impone el descontrol del rodado, aumento de la velocidad y vuelco del mismo. La inexistencias de barreras de seguridad laterales, en sectores que superen el valor 1:4mts., crea condiciones inseguras a los conductores, genera accidentes viales mas graves, no cumple la normas viales y del buen arte de construcción de carreteras, como un directa responsabilidad civil y penal al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
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Viernes, 02 Febrero 2007 07:57

DETENCION EN LA CALZADA O BANQUINA

En tales casos, ya sea por la detención indebida sobre la calzada de la ruta, o bien, por la materialización de un accidente en tal condición, el ciudadano está en condiciones de efectuar las denuncias correspondiente ante la autoridad administrativa y judicial respectiva, haciendo responsable a la autoridad de control del tránsito, que obligó a los conductores a detenerse en la calzada, alterando la normal circulación y generando condiciones inseguras, no previsto y/o prohibidas en las normativas vigentes, situación esta que debe constar en los Informes Periciales Accidentológicos. Todo ello, no es estar en contra de los controles, sino todo lo contrario, que los mismos se efectúen en los lugares o sitios apropiados y con la señalización transitoria prevista en la ley de tránsito, en atención a que la ley rige no solamente para los conductores, sino también para los órganos de control. Además, esta causa precitada de accidentes de tráfico no aparece en las estadí­sticas, encontrándose ausentes también las fallas de estructura vial, falta de señalización adecuada en el lugar del hecho, ausencia de barreras de seguridad en laterales, sobre altos que exceden los lí­mites de altura, tachas que superan las medidas previstas instaladas en forma transversal, obstáculos dinámicos y estáticos de la calzada etc., atribuyéndose indebidamente o generalmente estas causas de generación de eventos Accidentológicos, a la impericia o negligencia del conductor.
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Cuando estamos ante la presencia de obstaculizaciones estáticas en una ví­a de circulación de alta fluidez vehicular, la cual estaba siendo reparada, con derrame de asfalto lí­quido en superficie o cepillado de la superficie, creando condiciones inseguras de adherencia, con el agravante de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo, máxime en horas nocturnas. Cualquiera fuera la perturbación o resultado del siniestro, ante la presencia de estas obstaculizaciones estáticas, aún en los casos en que estuviere autorizada y sea legí­tima la reparación, bajo estas circunstancias compromete la libertad de la ví­a y crea condiciones inseguras a los conductores, como un directa responsabilidad civil y penal al profesional director de la obra, al ente encargado de la custodia y/o preservación de la ví­a de circulación.
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